NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMOS PARA NEGOCIOS O DE EMPRESA

Son numerosos los post que hemos dedicado a la reclamación de la cláusula suelo, andadura que comenzó en 2013 con la primera Sentencia del Tribunal Supremo; pero no vamos a repetir cosas que ya hemos tratado.

La reclamación no es la misma para aquellos casos en los que el prestatario destina el dinero del préstamo a la adquisición de vivienda, compra de un vehículo, reformas en vivienda, compra de un inmueble vacacional o segunda residencia etc; que en aquellos casos en los que el prestatario destina el dinero del préstamo para su negocio, pensemos en la adquisición de una nave, adquisición de un local para su actividad, refinanciar deudas de su empresa etc.

Y el motivo por el cual esta cuestión reseñada es importante, es porque la ley a aplicar en cada caso es diferente. En la primera situación descrita se aplicaría la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que otorga una doble protección o garantía frente a cláusulas abusivas como es en este caso la cláusula suelo; mientras que en la segunda situación se aplicaría la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, con menos garantía y protección, no pudiendo aplicarse la ley de consumidores y usuarios al no ser ellos conforme a esa ley, considerados consumidores.

Para no extendernos más sobre tecnicismos de ley aplicable o destino del préstamo, una vez considerados como no consumidores por destinarse el préstamo para negocio/empresa, debemos ver si la escritura de préstamo hipotecario, y en concreto el apartado referido a la cláusula suelo cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo respecto de lo denominado como control de incorporación:

– La cláusula debe ser clara, concreta y sencilla

– El prestatario debe tener la oportunidad de conocer la inclusión de la misma en su escritura de préstamo hipotecarios

– La cláusula suelo no puede estar redactada de manera oscura, ambigua, ilegible o de forma incomprensible.

Además el Tribunal Supremo refuerza en su última Sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 una cuestión respecto a la transparencia de la cláusula suelo:

– La entidad bancaria debió entregar al prestatario lo denominado como Oferta Vinculante o FIPER, y que en dicho documento conste la cláusula suelo debidamente especificada.

– El Notario debió informar y advertir al momento de la firma del préstamo de la existencia de cláusula suelo.

Dicho control de incorporación es un mero control de cognoscibilidad, para determinar si el prestatario tuvo conocimiento de que esa cláusula estaba incorporada en su contrato de préstamo hipotecario No obstante, no se puede aplicar en estos casos el control de transparencia (sí previsto para consumidores) precisamente por no gozar de esa doble protección de la que gozan los consumidores.

Por tanto, ¿se puede demandar siempre y en todo caso cualquier préstamo hipotecario que contenga cláusula suelo destinado a empresa o negocio? Lamentablemente NO.

Solo serán reclamables con éxito las cláusula suelo de empresa que no hayan sido incorporadas correctamente por la entidad bancaria, o dicho de otro modo, aquellas clausulas que no cumplan con lo dicho en este post.

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