Recientemente ha salido a la luz que el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia no 38 de Barcelona ha decidido plantear una segunda cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debido al caos y controversia judicial que se ha ocasionado desde la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 relativa a lo denominado índice IRPH.
No es necesario que nos pronunciemos sobre la existencia de numerosas sentencias a favor y otras tantas en contra respecto de este índice de referencia IRPH.
Dicha controversia debemos indicar surge debido a que la Sentencia del TJUE realmente no ha sido del todo concisa en muchas de las preguntas que se le plantearon. Si que es cierto que rebate al Tribunal Supremo que como ya explicamos en artículos anteriores, el cual ni siquiera permitía entrar a valorar si el índice IRPH cumplía con el control de transparencia y por ende si podría ser o no abusivo.
No obstante, una vez se fija por el TJUE la posibilidad de que los jueces examinen la transparencia del IRPH, no fija de forma explicita el grado de información que debió ofrecer la entidad bancaria al prestaría, sino que sólo ofrece parámetros vagos, como por ejemplo que el banco ofrezca un gráfico de cómo se encontraba el IRPH dos años antes de la contratación del préstamo; el problema deviene cuando no solo habla de los deberes de información de la entidad pues también afirma que un consumidor medio podría acudir al BOE e informarse sobre la fluctuación de dicho índice. Como podemos apreciar ambas cuestiones chocan. Se pide cierta información al banco y cierta al cliente, sin que haya quedado claro a favor de quien se inclina la balanza.
Además, no contesta a una de las preguntas más importantes, como es la de ¿qué ocurriría si el índice se considerase abusivo y por ende nulo? ¿El préstamo se quedaría sin intereses o en cambio se debe referenciar a Euríbor?. Son muchas las cuestiones que quedan aún por despejar, y por ese motivo se ha decidido por parte del magistrado de Barcelona elevar una segunda cuestión prejudicial a Europa.
Para más inri, tenemos noticias de que el Tribunal Supremo está preparando a su vez otra cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el IRPH, siendo que si finalmente fuese así ésta sería la tercera cuestión prejudicial planteada por España y en relación al IRPH.
Por lo que parece el TS tampoco tiene el asunto suficientemente claro. No obstante, no podemos afirmarlo con total seguridad, pues el hecho de que esté preparando preguntas para elevar al TJUE choca con la admisión a trámite de los recursos sobre IRPH que estaban parados.
Es decir, todos los asuntos que llegaron al Tribunal Supremo sobre IRPH se quedaron paralizados a espera de la decisión del TJUE sobre ese índice. Por tanto, si el Tribunal Supremo tiene dudas, y va a plantear una cuestión prejudicial, debería seguir manteniendo parados esos recursos, a la espera de ese pronunciamiento. Bien del suyo o bien del Juzgado de Barcelona.
Desde Cláusulawin seguiremos a la espera de la evolución del panorama de nuestro país respecto de la cláusula de IRPH, cuestiones que esperamos se vuelvan a tramitar con carácter urgente ante el TJUE, debido a la incertidumbre generada.
Mientras tanto, puedes contactar con Cláusulawin para que te ofrezcamos un cálculo aproximado y un estudio previo de viabilidad sobre IRPH o sobre cualquier cláusula abusiva.