Cláusulawin consigue una nueva sentencia sobre gastos hipotecarios contra el Banco Santander que le obliga a devolver 963,88€.
SENTENCIA:
Declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes, interesando que se declare la nulidad de pleno derecho de la/s siguiente/s cláusulas contenidas en la escritura notarial de fecha 20 de octubre de 2003.
Alegando en síntesis que el/los demandante/s tiene/n la consideración consumidor/es y usuario/s, У la/s citada/s cláusula/s no fue/ron negociada/s individualmente, sino que fue/ron impuestas, predispuesta/s y prerredactada/s por la entidad financiera demandada, constituyendo claramente una/s condición/es general/es de la contratación, que causa/n un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del/de los consumidor/es y usuario/s, contrario a la buena fe, y que son nulas de pleno derecho por abusivas de conformidad con la normativa intuitiva de los consumidores y usuarios.
FALLO:
DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO por ABUSIVA/S de la/s siguiente/Cláusula/s y/o y/o Estipulación/es contenida/s en la/s escritura notarial de fecha 20 de octubre de 2003, que se relaciona/n a continuación, con todos todos los efectos legales y jurisprudenciales actuales
inherentes a dicha declaración de nulidad de pleno derecho:
– La Cláusula sobre gastos de hipoteca a cargo del prestatario, en lo que se refiere a la atribución a la parte prestataria del pago de todos los gastos de tasación, notaría, registro de la propiedad y gestoría, que se tiene por NO puesta NI incorporada a dicho contrato; con todos los efectos legales y jurisprudenciales actuales, inherentes a esta declaración de nulidad de pleno derecho; debiendo debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la Parte demandada a que le haga pago a la Parte demandante, de la suma de: 963,88 €, abonada indebidamente por la aplicación de esta Cláusula declarada nula de pleno derecho, más los intereses legales devengados por los importes que la integran a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, desde la fecha de sus respectivos abonos hasta la fecha de la presente resolución, y con más los intereses legales por mora procesal del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución, hasta la fecha en que se haga efectivo pago de dicha suma.
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