Se trata de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que nos da la razón en un procedimiento en el que el cliente firmó un acuerdo con Cajasur por el que renunciaba a reclamar las cantidades derivadas de la cláusula suelo contenida en su préstamo.
La Audiencia Provincial de Sevilla dice lo siguiente sobre ese acuerdo:
“El documento está redactado por la entidad prestataria en un formulario preparado al efecto y parece responder a una estrategia del banco”.
Es decir, que el Tribunal considera que ese “acuerdo” no es tal y más bien es un mecanismo de la entidad bancaria para evitar que sus clientes demandasen.
Por tanto, el cliente finalmente recuperará una cantidad sustancial por la aplicación de la cláusula suelo
FALLO:
Confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de dÓnde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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