El presente artículo trata la problemática suscitada en muchas ocasiones cuando un particular o empresario (autónomo o persona jurídica) adquiere una deuda frente a una empresa de las que se pueden considerar como de gran volumen. Puede ser una deuda contraída con un banco, una compañía telefónica, una compañía eléctrica, o por cualquier otra gran compañía.
Estas grandes compañías son las que tienen facultad de comunicar los datos de deudor a los ficheros de morosos. Digamos que se crea una especie de registro privado de morosos para que las empresas que forman parte de ese “selecto club” puedan advertir a las demás que una persona o empresario les debe dinero. De este modo, se teje una “tela de araña” en la que el deudor se encuentra atrapado y no puede salir hasta que pague su deuda.
Decimos atrapado, pues muchas son las empresas que descartan ofrecer sus servicios a ese “moroso” a partir de entonces. Y por supuesto, esa inclusión no solo tiene efectos negativos desde el punto de vista económico, sino que además supone un descredito total a su derecho al honor e imagen personal y profesional consagrado en el artículo 18 de la Constitución (también los empresarios tienen derecho al honor).
Concretamente, cuando se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en registros de morosos, lo que se está infringiendo es principio de calidad de los datos, regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Básicamente, dicho precepto exige que el tratamiento de datos personales sea adecuado, pertinente, no excesivo en relación con su ámbito y finalidades, los datos sean exactos y puestos al día, etc.
Este tema ya ha sido afrontado por los tribunales españoles y en muchos casos acaban dando la razón al afectado por dicha intromisión ilegitima. Sin embargo, habrá que analizar caso por caso, y ver en circunstancias se ha incluido a un determinado deudor en un fichero de morosos.
Lo más importante es que son ya reiteradas las Sentencias del Tribunal Supremo en las que se analizan diferentes casos, y han acabado considerando procedente una elevada indemnización para el perjudicado por esta intromisión ilegitima, además de la inmediata cancelación de sus datos en los ficheros de morosos.
Pongamos el ejemplo de la Sentencia nº 746/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2015, la cual, confirma el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante cuya parte dispositiva dispone: «FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación entablado por la parte demandante, la mercantil…., S.L.U, representada en este Tribunal por el Procurador D….., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número uno de los de Elda de fecha 9 de diciembre de 2011 , debemos declarar y declaramos que la inclusión a instancia de France Telecom España, S.A. de la demandante en los registros de solvencia patrimonial (registro de morosos) Equifax y Experian-Badexcug constituye una intromisión ilegítima de la demanda en el derecho fundamental al honor de la citada parte, … , S.L.U, condenando a la parte demandada a promover la cancelación de los datos a que se refiere la incorporación de la misma a los registros indicados y a indemnizar a la parte actora en 10.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial; y con expresa imposición de las costas procesales de la instancia; y sin imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.”
El fundamento de la demanda consistía en que Rentador no adeudaba cantidad alguna a Orange, puesto que había hecho uso de su derecho a desistir del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil por el cambio de tarifas realizado por Orange sin habérselo comunicado y, en consecuencia, la factura girada por el importe de la penalización por incumplir la obligación de permanencia era indebida, como había hecho saber Rentador a Orange en las comunicaciones que le había remitido. Por tales razones, la inclusión de Rentador en dos ficheros de tratamiento de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias era indebida y constituía una vulneración de su derecho al honor, al ser tratada como morosa, que además de los daños morales había provocado un quebranto patrimonial a Rentador, que vio denegada la concesión de financiación como consecuencia de su inclusión en tales registros de morosos.
En su fundamentación jurídica el Tribunal Supremo acaba concluyendo que “La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.”
Desde Clausulawin, entendemos que el Alto Tribunal, con ello, quiere manifestar que más allá de que proceda o no el pago de la deuda, no está para nada de acuerdo con esa “tela de araña” en la que se encuentra el deudor, anteriormente aludida, suponiendo su inclusión en una lista de morosos una presión continuada en el tiempo para que este abone su deuda antes o después.
A parte de este argumento, en toda reclamación creemos que se ha de contar con otros factores de importancia que van a enriquecer nuestros argumentos como perjudicados. A saber:
En Clausulawin, somos especialistas en ésta y otras materias que principalmente estudian infinidad de supuestos en los que tanto particulares (consumidores) como en este caso, empresarios (autónomos o personas jurídicas), se ven en situación de inferioridad en el tráfico económico frente a las grandes empresas, las cuales se valen de mecanismos y artificios de este tipo para obtener sus objetivos.
Son muchas las sentencias en las que los profesionales que integran Clausulawin han logrado la cancelación de los datos del cliente en el fichero/os de morosos y una cuantiosa indemnización por intromisión al derecho al honor, la cual, con carácter objetivo el Tribunal Supremo fija en 10.000,00 euros.
No obstante, dicha cifra puede ser en algunos casos minorada por el juzgado que conoce el asunto en atención a los factores que hemos enunciado.
Por ello, si se ve reflejado en el supuesto explicado en el presente artículo y considera que su inclusión un fichero de morosos es injusta o no es procedente, no dude en consultarnos su caso sin compromiso, ni coste alguno, y estudiaremos su viabilidad.