Ya anunciábamos en nuestros post anteriores que la polémica existente por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (una de las partidas de mayor importe pagadas por el consumidor por los gastos hipotecarios) no había terminado.
Tras la última Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, mucha gente pensará que este tema ya se ha cerrado y que solo se puede recuperar los gastos hipotecarios que se han determinado en esa sentencia y en la forma que el Tribunal Supremo ha determinado; pero no es así por varias razones:
En primer lugar por que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente promovido por el Ayuntamiento de Rivas de nulidad de actuaciones que pretende anular el Pleno en el que se decidió no devolver el Impuesto.
Pero además, como ya adelantábamos en nuestro anterior artículo, incluso aunque una vez admitido dicho incidente de nulidad, el mismo se desestimase, no se terminará la batalla judicial, pues ya anunció el Ayuntamiento de Rivas que acudiría al Tribunal Constitucional e incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En segundo lugar, porque tanto los abogados de Cláusulawin como multitud de compañeros especialistas en el sector, presentaremos solicitudes ante los juzgados y tribunales para que dicha cuestión sea conocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; aprovechando además para solicitar que Europa se pronuncie sobre si es ajustado a derecho que el Tribunal Supremo haya decidido que los gastos de hipoteca y en concreto de notaría y gestoria se devuelvan al cliente al 50%, manteniendo la devolución del gasto de hipoteca relativo al Registro de la Propiedad al 100%
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