El pasado 25 de febrero de 2019 se celebró ante el TJUE la vista previa sobre el IRPH, sobre el cual el Tribunal Supremo falló a favor de la banca.
Como ya adelantábamos en el último post relativo al IRPH (1/1/2019), la Comisión Europea presentó sus conclusiones en el asunto C-125/2018, viniendo a señalar que las entidades bancarias deben encuadrar la cláusula de IRPH en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, debiendo ser informada y explicada al consumidor de forma detallada y con la debida antelación suficiente para que el consumidor pueda realizarse una idea de lo que realmente firma, si es que desea firmar, todo ello en aras de la transparencia.
A su vez, la Comisión Europea indicó en sus conclusiones que la banca debe informar no solo de la inclusión cláusula IRPH, sino también debe hacer una comparativo con otros índices variables (Euribor, por ejemplo) e informar sobre su evolución pasada y su posible y aproximada evolución futura. Es decir, que no se debe limitar a mencionarla al consumidor, sino que se debe explicar de forma detallada.
Por otra parte, cabe señalar que el IRPH puede ser fácilmente manipulable por la banca española, y así lo hizo ver no solo el abogado defensor de los consumidores, sino también la Comisión Europea (además de varios juzgados y Audiencia Provinciales de España), todo lo contrario de lo que ocurre con el Euribor, que depende de Europa. Es decir, que es la banca española la que establece el tipo de interés de IRPH a cobrar a su propio cliente.
La posición de la dirección letrada de España y Reino Unido vienen a defender esta forma de actuar, señalando que “dar la razón a los afectados supondría un trastorno económico; las consecuencias serían muy graves”: es decir, pondrían en entredicho aquellas hipotecas soportadas con el índice “variable” de IRPH, además de “la buena fe” de las entidades que lo aplicaron, alertando sobre el precedente que supondría declarar como abusivo y, por lo tanto, nulo un índice de un Estado miembro de la UE (al igual que advirtieron con la cláusula suelo).
Contra lo indicado por Reino Unido (o España), otras defensas como la del abogado de la UE, las más, indican que la manipulación sobre un índice de referencia (IRPH en este caso) y su falta de transparencia son inviables en el estado de derecho europeo, es decir, que con manipulación y sin transparencia e información la banca actuó de mala fe.
Tras la vista previa se señaló fecha para que el Abogado General Europeo presentara sus conclusiones acerca del IRPH, lo cual será para el próximo 24 de junio de 2019, siendo que su posición suele marcar la línea posterior que seguirán los jueces al dictar Sentencia.
Recordamos siempre a los consumidores que ostenten una escrito de préstamo hipotecario con el índice de referencia (IRPH) que NO FIRMEN ningún acuerdo presentado por los bancos al respecto, conforme indicábamos en nuestros post de 1 de enero de 2019.
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