El pasado 25 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo por primera vez declaró abusiva una cláusula de reclamación de posiciones deudoras.
Dicha comisión implica que por impago o retraso de una sola cuota hipotecaria se cobra al consumidor una cantidad fija, independientemente del interés de demora aplicable, que, dependiendo de la entidad, puede variar entre 15 € y 30 € o incluso 50 € por impago o retraso.
La base para declarar nula por abusiva esta cláusula se basa en la falta de las exigencias que el Banco de España prevé, pues es una cláusula de reclamación reiterativa y automática, que se produce desde la inefectividad de la cuota hipotecaria. También basa su nulidad por abusiva el hecho de que no identifica la gestión se lleva a cabo con el cobro de dicha comisión, por lo que no se puede decir que ello genere un gasto efectivo, ES DECIR, NO RESPONDE A UN SERVICIO REAL O EFECTIVAMENTE PRESTADO; siendo que además se suma a los intereses de demora por la falta de pago otra sanción por el mismo concepto, siendo redundante y desproporcionada, como ya adelantábamos en nuestro blog: https://www.clausulawin.com/abusividad-del-interes-demora-las-comisiones-impago/
Ello entra en contradicción con resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se indica que no puede existir solapamiento entre gastos o servicios, así como que una comisión que permite la retribución sin contrapartida del riesgo del préstamo es de por sí abusiva, puesto que dicho riesgo está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago.