MORATORIA HIPOTECA

Debido al estado de alarma en el que nuestro país se encuentra, el Gobierno de España ha decidido establecer medidas urgentes extraordinarias, reguladas a través del Real Decreto-Ley 8/2020.

Entre esas medidas se establece la moratoria de la deuda hipotecaria, únicamente para hipotecas cuya finalidad sea la adquisición de vivienda habitual (quedan excluidas el resto de hipotecas, como es el caso de segundas viviendas o vacacionales, u otro tipo de préstamos para el consumo). Además de esta medida solo podrán beneficiarse aquellas personas que padezcan extraordinarias dificultades para atender el pago de la cuota hipotecaria a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Solicitar esta moratoria conlleva una serie de beneficios, como son la suspensión del pago de la cuota hipotecaria (no debemos pagar nada, ni intereses ni amortización), y no podrá aplicarnos la entidad bancaria ni la clausula de vencimiento anticipado, ni cláusula de interés de demora.

Una vez solicitada, si se cumplen los requisitos que veremos a continuación, la entidad dispone de un plazo de 15 dias para implementarlo.

No obstante, nos parece muy importante reflejar que a estas medidas se pueden acoger también fiadores y avalistas del deudor principal, con las mismas condiciones que las establecidas para dicho deudor. Es decir, si no lo solicita el prestatario, puede solicitarlo el avalista o fiador a fin de no verse perjudicado si el prestatario no solicita la moratoria y no hace frente al pago de la hipoteca. No obstante el fiador o el avalista debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Lo que consigue el fiador o avalista es que la entidad bancaria agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada, incluso cuando en el contrato hubiesen renunciado expresamente al beneficio de excusión.

En cuanto a qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica, os dejamos lo que establece al respecto la norma:

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • ** Nota el IPREM SE SITUA ACTUALMENTE EN 537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros
  • ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda

En resumen son cuatro los requisitos para entenderse en situación de vulnerabilidad económica:

1. Situación de desempleo o pérdida sustancial de sus ingresos.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros que forman la unidad familiar no superen los umbrales máximos en el mes anterior a la solicitud.

3. Que la cuota hipotecaria + los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos que perciba la unidad familiar.

4. Que se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas.

Por supuesto dichas circunstancias deben ser acreditadas junto con la solicitud que se presente (es decir, debe aportarse la documentación pertinente).

Si tenéis cualquier duda, contactad con Cláusulawin despacho de abogados experto en derecho bancario y financiero.

Os dejamos por aquí un solicitud moratoria clausulawin.