BancosinteresesIRPHTJUE    |    01/05/2020

EL YIN Y EL YANG DEL IRPH. SENTENCIAS FAVORABLES Y SENTENCIAS DESFAVORABLES

En esta ultima semana hemos tenido conocimiento de dos sentencias sobre la controvertida cláusula del IRPH, y como no podría ser menos, de nuevo existe polémica entre los distintos juzgados de España en relación con las conocidas como cláusulas abusivas bancarias.

Como ya ocurrió en su día con la clausula suelo con acuerdo, y gastos hipotecarios, la situación vuelve a repetirse con el IRPH. Aunque parece ser que hay más sentencias a favor del consumidor que en contra (pues existen ya 4 a favor y 1 en contra), no podemos quedarnos sin denunciar la inseguridad jurídica que produce este tipo de actuaciones para el consumidor.

Como siempre decimos, no podemos entender que estemos ante una autentica justicia material, cuando por ejemplo, consumidores de Palma de Mallorca pueden recuperar su dinero por IRPH y consumidores de Barcelona no pueden.

No vamos a dar más rodeos y vamos a pasar a hacer un análisis muy breve de las dos nuevas sentencias de IRPH que nos ha dejado esta semana:

Sentencia IRPH Barcelona

a. establece la sentencia que es suficiente con que el banco informe al cliente de que su préstamo es a interés variable y referenciado a IRPH.

b. El banco no tiene obligación de explicar como se configura ese tipo de referencia, ni como había evolucionado o podría evolucionar en un futuro, así como tampoco tiene obligación de poner en relación el IRPH con otros tipos de interés como por ejemplo el Euribor, ni estaba obligada a darle a elegir al cliente varios tipos de interés.

c. Si bien es cierto que matiza que el banco solo estaba obligado a dar información sobre la evolución pasada del IRPH en préstamos de menos de 150.253 euros y solo hasta el año 2012

d. El IRPH es un tipo de interés oficial donde un consumidor medio sin dificultad podría conocer y percibir su importancia económica y jurídica.

e. Por ultimo, dicha sentencia mantiene que la clausula incluso podría no ser transparente pero no por ello ser abusiva, al considerar que no existe un desequilibrio, pues en el momento de celebrar el contrato ese índice no era gravemente perjudicial y la entidad bancaria no podía saber como sería su evolución en el futuro

– Sentencia IRPH Palma de Mallorca.

Al contrario que la sentencia anterior, este juzgado entiende que el IRPH es un índice complejo y que la entidad bancaria si que tiene obligación de informar de la configuración de dicho tipo de interés sin que sirva mencionar de pasada la norma que contiene la definición y método de calculo.

a. No se ofrece al consumidor graficas, ni información sobre la fluctuación de este tipo de interés de referencia, ni como decíamos de la formula de calculo o posibilidades que tenían las entidades de influir en dicho tipo de interés, considerando esta cuestión como de notoria importancia

b. Recalca en mas de una ocasión durante la sentencia, de la obligatoriedad de que la entidad aportase gráficas de como el tipo de interés IRPH evolucionó en el pasado.

c. Por tanto considera que este tipo de interés es abusivo si el consumidor en el momento de la contratación no cuenta con toda la información necesaria que acabamos de referir.

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