Tras la pasada Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (post de 20 de enero de 2018) se vivió un nuevo aluvión de demandas de consumidores que suscribieron un acuerdo privado con la banca para que la cláusula suelo que firmaron sin información o explicación alguna fuera declarado nulo. Dichas expectativas se vieron truncadas con la Sentencia de fecha 11 de abril de 2018, también del Tribunal Supremo, la cual indicaba que dicho acuerdo privado o novación firmada mediante acuerdo privado tenía como objeto una transacción de posiciones, siendo por lo tanto válido.
Ante esta variabilidad de jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la que ya nos estamos más que acostumbrando en aras a la inseguridad jurídica, varios juzgados y tribunales españoles decidieron elevar al TJUE como cuestión prejudicial si dichos acuerdos o novaciones privadas (post 30 de julio de 2018) se deben entender como abusivos y, por lo tanto, nulos.
El pasado 16 de noviembre de 2018 la Comisión Europea presentó sus alegaciones al respecto en el asunto C-452/18, sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel.
En dicho escrito, la Comisión indica, entre otras, varias posiciones:
– Deben respetarse las disposiciones de la Directiva 93/13, independientemente de la calificación del negocio jurídico suscrito.
– El nuevo contrato que modifica la cláusula abusiva inicial no puede mermar la efectividad de la Directiva 93/13, siendo que el nuevo contrato debe respetar la Directiva 93/13.
– El nuevo contrato debe contener un nuevo análisis de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales.
–La carga de la prueba sobre la negociación individual del nuevo contrato la asume el profesional que la plantea.
–Que exista una nota manuscrita por el consumidor no implica que conociera sus consecuencias ni que el mismo haya influido en la redacción del contenido del escrito.
–El nuevo contrato debe ser transparente, es decir, debe ser informado y explicado con antelación al consumidor. Así como informada también la nueva cláusula de renuncia de acciones judiciales y sus consecuencias económicas para el consumidor.
–Que la renuncia de acciones es nula per se, conforme indica el art. 10 y 82.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU).
–Que dicho acuerdo provoca un grave desequilibrio entre las partes.
Así, la Comisión Europea ya ha planteado su punto de vista. Queda esperar a la posición de España y de las demás partes, así como de la del Abogado General de la UE, cuya decisión suele adoptar el TJUE.