Una vez más el Tribunal Supremo se ve obligado a delimitar cuándo debe entenderse que un préstamo hipotecario tiene una finalidad de consumo y cuando dicha finalidad por contra es empresarial.
Esta cuestión no es baladí, y más aún en asuntos relativos a condiciones generales de la contratación sobre las que se solicita la nulidad por abusividad de las mismas; (véase que esta cuestión está a la orden del día en cualquier reclamación del estilo de cláusula suelo, gastos hipotecarios, irph, interés de demora, vencimiento anticipado…).
Como ya hemos mencionado en más de una ocasión, para que este tipo de reclamaciones hipotecarias puedan prosperar es muy importante que la parte prestataria ostente lo conocido como “condición de consumidor”.
Si bien es cierto que como hemos mencionado también en otros post, se puede conseguir la nulidad de este tipo de cláusulas en préstamos de empresa, no obstante los mecanismos y garantías son diferentes, ya que no se invoca en estos casos la Ley de Consumidores y Usuarios que goza de los controles de incorporación y transparencia, sino que se declararía la nulidad por otras vías.
Sobre este aspecto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 11 de abril de 2019, cuyos hechos son los siguientes:
La parte prestataria suscribió un préstamo con la entidad bancaria Kutxabank S.A., por importe de 40.000 Euros, hipotecando como garantía una vivienda y un local.
La profesión de la parte prestataria era la de traductora, no obstante solicitó dicho préstamo hipotecario para en un futuro, montar un negocio de hostelería. Negocio que finalmente no desarrollaría.
Ante varios impagos, dicha entidad decidió acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria, situación ante la cual la parte prestatario solicitó la nulidad de diversas cláusulas (en este caso gastos hipotecarios, interés de demora, vencimiento anticipado y nulidad de la fianza).
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte prestataria al entender que como la finalidad de préstamo hipotecario era el montaje de un negocio de hostelería, no concurría en ella la condición de consumidora, por lo que no se podía acudir a las garantías que ofrece la Ley de Consumidores y Usuarios.
La parte prestataria recurrió dicha decisión ante la Audiencia Provincial, que finalmente falla a favor y estima el recurso por entender que sí que se ostentaba la condición de consumidora, en primer lugar porque el destino de préstamo recaía sobre una actividad diferente a la profesión que habitualmente desarrollaba la parte prestataria (que recordemos era la de traducción), motivo que unido a que finalmente no se produjo un alta en dicha actividad ni se obtuvieron las licencias oportunas conlleva a entender que la prestataria es consumidora, procediendo los controles de transparencia e incorporación de esas cláusulas abusivas.
Así lo entendió la Audiencia Provincial en aplicación del RDL 1/2007 que entiende que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Por lo que la señora, estaba actuando fuera de su profesión que era la de traductora.
Ante esta situación y al existir sentencias contradictorias recurre de nuevo la entidad bancaria ante el Tribunal Supremo a fin de que aclare y dictamine cuando concurre la condición de consumidor y en este caso si debemos entender que la parte prestataria es consumidora o comerciante.
Resuelve finalmente el Tribunal Supremo esta cuestión aplicando la normativa europea y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto mediante la aplicación de dos sentencias (STJUE 25 de enero de 2018 y STJUE 14 de febrero de 2019) en las que se dispone que para considerar que concurre o no la condición de consumidor debemos estar a “la finalidad del préstamo”.
Lo relevante es el destino del préstamo, la finalidad, (recordemos negocio de hostelería), con independencia de la actividad profesional de la parte prestataria.
Motivo por el cual, con la aplicación de dichos criterios el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la entidad bancaria, considerando NO CONSUMIDORA a la parte prestataria, sin que e préstamo hipotecario pueda acogerse a la legislación de consumidores por ser un negocio de carácter empresarial.
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