Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A. contra la Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n* 9 de Granada en los autos de juicio ordinario 1.025/2021, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada resolución,
imponiendo a la apelante las costas causadas en la presente alzada y la pérdida del depósito constituido.
Contra esta resolución cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1* de lo Civil del Tribunal Supremo.
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