Consecuencia de la declaración de nulidad de los gastos hipotecarios en Valencia.
Diversas y dispares resoluciones han surgido desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que hizo, nuevamente, temblar a las entidades financieras con respecto a la nulidad de los gastos de constitución de hipoteca.
Sin embargo, las Audiencias Provinciales van perfilando las consecuencias directas de dicha declaración de nulidad, tales como la de Valencia, en donde según ya recientes sentencias de su Audiencia Provincial (como la de 17 de enero o la de 11 de junio, ambas de 2018), señalan que los gastos deben repercutir de forma equitativa entre las partes, es decir, el banco y el consumidor deben abonar cada uno los gastos que le correspondan (sin perjuicio de que este despacho opine que la devolución debe ser total, es decir, todos los gastos debe acarrearlos la entidad bancaria).
-Registro de la Propiedad: corresponde su pago íntegramente a la entidad bancaria.
– Gestoría: corresponde a cada parte la mitad de los honorarios de gestión del préstamo hipotecario.
– Tasación: corresponde a cada parte la mitad de los honorarios de tasación del inmueble.
– Impuesto: el más controvertido y el de mayor cuantía. Conforme las Sentencias nº 147 y 148 del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2018, corresponde íntegramente al consumidor.
– Notaría: el concepto más difícil de determinar en cualquier Juzgado y Audiencia Provincial. Pues bien, en las citadas sentencias estudiadas indica que corresponde a la entidad bancaria el abono de las copias autorizadas, al consumidor le corresponde el pago de copias simples y notas informativas y el resto a mitad.
De esta forma podemos determinar una concreción mayor a la hora de reclamar los gastos hipotecarios frente a las entidades bancarias en la primera instancia.