concurso acreedores    |    31/03/2020

CRISIS DEL CORONAVIRUS Y CONCURSO DE ACREEDORES

Este artículo trata sobre la posibilidad/deber que tienen las empresas en situación de insolvencia, o que acarrean un sobreseimiento general de pagos a proveedores, de acogerse a la declaración de concurso de acreedores voluntario.

Hoy día, en medio de la crisis sanitaria que atravesamos, vivimos todos un momento de total incertidumbre sobre la situación económica que nos quedará tras haberla superado. Porque esta claro que se superará.

Es cierto que se están aprobando medidas económicas por parte del Gobierno y de Europa, sin embargo, todas las empresas y autónomos deben de tener un plan B para el caso de que tales ayudas no sean suficientes para amortiguar el golpe.

En el artículo 5.1 de la Ley Concursal se indica que el deudor (empresa, autónomo, e incluso persona física) deberá solicitar concurso dentro de los dos meses siguientes en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. De igual modo el apartado 2 del citado artículo nos indica que, en todo caso, el estado de insolvencia se presumirá cuando se de alguno de los hechos que fundamentan la solicitud de concurso necesario, citados en el art. 2.4 de la LC

Este otro artículo dice lo siguiente, … “Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor (en este caso será concurso necesario), deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.”

Entendemos que en la situación que atravesamos, el Gobierno deberá garantizar que las empresas y autónomos no se vean en estas situaciones, sobre todo en el primero y último de los supuestos.

Lo normal será que muchos de ellos, opten en primer lugar, por la aplicación de ERTES temporales que quizá relajen por un tiempo su carga económica en cuanto a pago de salarios, Seguridad Social, etc, sin embargo, el problema podría venir cuando se den impagos de obligaciones tributarias, impagos generalizados a proveedores, a bancos, etc, sobre todo, podría ocurrir con empresas o autónomos que no cuenten con un colchón suficiente para estas contingencias, o que simplemente, no estén en condiciones de sobre endeudarse con la obtención de más crédito.

No olvidemos, qué durante el estado de alarma, se ha suspendido el flujo de ingresos para muchos sectores empresariales, y que quizá, la clave estará en si de igual modo, va a existir una suspensión real en el flujo de gastos. A lo cual, parece ser que en unos casos, se está dando respuesta de forma un tanto ambigua y llena de condicionantes, y en otros esa respuesta aún no ha llegado.

Sobre todo, será muy importante una vez más, que el Gobierno este muy preparado para atender de forma ágil y eficaz a todo aquel que lo necesite. Y ya no hablamos de atención sanitaria. Hablamos de trámites burocráticos sencillos, y suficiencia de medios de personal, informáticos etc.

Si por el contrario, las ayudas dirigidas a frenar el cierre de empresas y negocios no son suficientes o agiles, se podría dar el caso de que empresas y autónomos tengan que contar con expertos en materia concursal que asesoren sobre la necesidad de instar concurso de acreedores para su negocio, optando por solicitar un convenio con sus acreedores, en el que se podría obtener un aplazamiento de la deuda e incluso una quita, y de este modo no tener que echar el cierre, o bien, directamente optar por la liquidación de los bienes y derechos de la empresa, y por consiguiente el cierre del negocio. A veces, también es solución eficaz.

Por último, la Ley Concursal también contempla una fase en la que se han de depurar posibles responsabilidades de los encargados de la empresa o negocio, sin embargo, al igual que ocurrió en la crisis iniciada en el año 2008, y pese a que el administrador de una empresa, no está automáticamente exento de responsabilidad personal por el mero hecho de instar un concurso de acreedores, la mayoría de los casos de insolvencia, en condiciones normales, serían declarados por los jueces como fortuitos, es decir, tras esta nueva crisis, estaría más que justificada la causa por la cual el deudor ha quedado inmerso en situación de insolvencia que le ha obligado a dejar de pagar sus deudas.

Sirva este artículo para ofrecer desde la asesoría jurídica de Clausulawin, principalmente a empresas y autónomos, una opción más a tener en cuenta como posible salida en caso de no poder afrontar sus compromisos, siempre, con la esperanza de que las soluciones que aporten nuestros políticos sean suficientes.