Nuevamente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su reciente sentencia nº 555, de fecha 26 de octubre de 2020, sobre la imposición de gastos al prestatario consumidor.
En dicha sentencia, al igual que en la de 24 de julio de 2020, y tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de julio de 2020, el Tribunal Supremo vuelve a repartir el gasto de notaría entre el consumidor prestatario y el banco prestamista a mitad, así como que el pago la totalidad del impuesto de Actos Jurídicos Documentados recae sobre el prestatario consumidor. En el primer caso, por ser ambas partes las interesadas en que se constituya ese préstamo (el consumidor prestatario por la obtención de ese préstamo y la entidad prestamista por la garantía hipotecaria que conlleva) y, en el segundo caso, por ser el consumidor prestatario el sujeto pasivo obligado a ese pago.
Del mismo modo que el impuesto AJD, interpreta el alto tribunal que el interesado en la cancelación de la hipoteca es el prestatario y no el prestamista.
Sin embargo, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo cambia su punto de vista sobre los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario que, hasta el dictado de esta sentencia, era por mitad. Desde ahora, y hasta que el alto tribunal no cambie de parecer, el gasto de gestoría será abonado en su totalidad por el banco prestamista, puesto que la anterior jurisprudencia de este tribunal no se acomoda a la doctrina del TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, dado que hasta 2019 no existía ninguna norma que señalara cómo o quién debía abonar este gasto. Por ello, al no existir una norma al respecto, no puede negarse al consumidor la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas por la indebida aplicación e imposición de una cláusula abusiva declarada nula.
Igualmente, y siguiendo esta nueva doctrina, sobre el gasto de tasación del inmueble para obtener el préstamo hipotecario, la línea debería ser la misma que con el gasto de gestoría.
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