El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de noviembre de 2017, declaró nulo un préstamo hipotecario multidivisa concertado con Barclays Bank, zanjando de esta forma la cuestión relativa a si este tipo de hipotecas debían superar los controles de incorporación y transparencia, al igual que las cláusulas suelo.
La estimación de estas demandas implica la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Considera el Tribunal Supremo que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.
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