INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO BANCARIO

El Tribunal Supremo ha venido en su reciente Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 a diferenciar entre un contrato de préstamo bancario y un contrato de apertura de crédito bancario en lo referente a la cláusula de vencimiento anticipado.

Respecto de ambos contratos puede solicitarse la nulidad de cualesquiera clausulas abusivas existentes, como por ejemplo cláusula suelo, gastos hipotecarios, interés de demora, irph, comisiones, etc.

No obstante, aunque ambos contratos tienen en común la financiación del cliente, el concepto y funcionalidad de los mismos es diferente:

– El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad bancaria entrega una suma de dinero, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactas y con los correspondientes intereses

– El contrato de apertura de crédito consiste en un acuerdo por el cual el banco se obliga a poner a disposición de un cliente un determinado capital por un cierto plazo y con cargo al cual, el cliente se obliga a entregar las cantidades que é mismo solicite en los términos pactados y con los correspondientes intereses

Es decir, en el préstamo hipotecario se entrega la cantidad de dinero de una sola vez; mientras que en el contrato de apertura de crédito el cliente tiene un límite máximo del cual puede ir haciendo disposiciones a su conveniencia.

Para el caso de que el cliente que tiene un contrato de apertura de crédito realice diversas disposiciones, entendemos no sería de aplicación la clausula del vencimiento anticipado respecto de la totalidad y cada una de las cantidades dispuestas, habida cuenta de que el importe en todo momento fluctúa en función de las disposiciones efectivamente realizadas.

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