El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar al contribuyente por el impuesto de plusvalía municipal
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2019 condena al Estado a la devolución al contribuyente del importe pagado por la plusvalía; condena que se ha articulado a través de una demanda de responsabilidad patrimonial.
Dicha vía en la actualidad no puede ser usada por los contribuyentes al haber expirado el plazo para ejercitarla (ya que era de un año desde que se publicó en el BOE la Sentencia que declaraba inconstitucional varios artículos del impuesto de plusvalía); siendo además que dicha vía exigía haber agotado de forma previa la vía administrativa y judicial.
No obstante, aunque esta vía no puede ser usada actualmente, la Sentencia referida es muy clarificadora respecto de la situación actual de las reclamaciones por Plusvalía, ya que afianza y reúne todos los elementos necesarios para reclamarla en una sola sentencia (os dejamos unos extractos):
En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, considera la sentencia, en primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido“; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones
Una vez que se ha fijado que el contribuyente unicamente debe aportar un indicio de prueba de que no ha existido incremento de valor, y que al aportar ese indicio (por ejemplo mediante el valor de transmisión que figura en las escrituras), quien debe probar que SÍ que ha existido incremento de valor es la Administración; debemos examinar si se ha logrado acreditar o no la inexistencia de un incremento y las formas.
En la sentencia, la parte recurrente ha procedido a la aportación de distintos medios probatorios para tratar de acreditar la inexistencia del incremento del valor. En efecto, en defensa de su tesis ha aportado (1) las escrituras de contraste (de adquisición y venta del inmueble del caso), a (2) la prueba pericial, (3) a las declaraciones de IRPF del actor y (4) a las propias tablas de la Administración demandada (nos referimos a su Ministerio de Fomento).
Por su parte la Administración del Estado, sostiene que “Ante esa falta de prueba, resulta razonable de todo punto que la Administración, tuviera presente, a estos fines, el valor catastral del terreno en el año de adquisición (2006) y lo comparase con el valor catastral del terreno en 2014, fecha de la transmisión, del que resulta que el valor del suelo pasó de 75.250 euros en 2006 a 124.500 euros en 2014, haciendo inviable de todo punto la pretensión actora, siendo de destacar, por último, que en ningún momento el recurrente recurrió el valor catastral determinado por la revisión catastral de 2009, dando por bueno el mismo y los porcentajes que representaban la construcción y el suelo”.
Para resolver esta discrepancia, debemos señalar cómo, tras la sentencia de 9-7-2018 del Tribunal Supremo, las escrituras de adquisición y transmisión del terreno constituyen un sólido principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno. Este Tribunal Supremo, en sentencia de 18-7-2018, les atribuye la misma presunción de certeza que a las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente. Se presumen ciertas para los contribuyentes ( artículo 108.4 de la LGT). Y la Administración puede darlas por buenas, o comprobarlas ( artículo 101.1 LGT).
Por otra parte, frente a la exigencia, en todo caso, de una prueba pericial completa, como única forma de acreditar que el valor del terreno no se ha incrementado. Los costes que dicha prueba conlleva han disuadido a muchos contribuyentes de su derecho a recurrir, el Tribunal Supremo ha reaccionado y en sentencia de 5-3-2019 ha estimado un recurso de casación contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado el recurso del contribuyente “con fundamento en que, para que el obligado tributario acredite la inexistencia de plusvalía no es suficiente, como ha sucedido en este caso, aportar como indicio las escrituras de compra y venta, sino que es preciso una tasación pericial contradictoria”.
Es decir NO SIEMPRE ES NECESARIO PRESENTAR PRUEBA PERICIAL.
Es cierto, sin embargo, que los valores resultantes de las escrituras no son válidos en todos los casos, dado que, como hemos declarado en sentencia de 17-7-2018 los valores contenidos en las escrituras constituyen un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor a menos que fueran simulados. Introduce por tanto el Supremo, la posibilidad de que los valores consignados en las escrituras de adquisición y transmisión de un terreno no siempre sean un instrumento válido para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno.
Hemos de tener en cuenta, igualmente, el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 107/2019, la cual, al resolver un recurso de amparo, estudia la alegación de un contribuyente que consideró vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, por no haberse valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Y ello porque aportó las escrituras de compra y venta del terreno, de las que se deducía una clara pérdida en la transmisión, y éstas no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado a la hora de dictar sentencia.
El Tribunal Constitucional estima el recurso, declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente, por no haberse valorado las pruebas (escrituras de adquisición y transmisión del terreno) conforme a las reglas de la sana crítica y declara la nulidad de la sentencia dictada, al tiempo que ordena la retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia. Y ello para que el Juzgado de lo Contencioso dicte otra resolución en la que reconozca el contenido del derecho fundamental vulnerado. Es decir, para que valore, y tenga en cuenta, las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, antes de dictar sentencia.
Siendo esta la teoría general, en el caso enjuiciado el obligado tributario presentó la escritura pública, donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, mientras que la Administración presentó la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.
Pues bien,el Tribunal no estima que esa prueba aportada sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega.
Si consideras que te han girado injustamente el impuesto de la plusvalía contacta con nosotros.