Tras el polémico pronunciamiento del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 21 de octubre de 2020, en las que el Ato Tribunal manifestaba que el IRPPH a pesar de no ser transparente no era nulo, se ha decidido por parte del Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, repreguntar a Europa sobre la posible abusividad de dicho índice.
Las preguntas formuladas son extremadamente claras y son las siguientes:
– ¿Debe la entidad bancaria tras imponer un índice minoritario incorporar la definición lega completa de dicho índice al contrato? ¿Debe la entidad bancaria previamente a la suscripción del préstamo, otorgar al consumidor un folleto informativo que recoja la anterior evolución de dicho índice?
-¿La publicación del IRPH en el BOE salva siempre las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y calculo del índice?
– Una vez constatada la falta de transparencia de dicho índice, ¿se puede realizar un posterior juicio de abusividad para declarar su nulidad?
– ¿El no proporcionar la evolución del índice durante los dos años anteriores, supone por sí solo, que el IRPH es una cláusula abusiva y que se ha actuado en contra d ellas exigencias de la buena fe?
-¿Se debería aplicar un diferencial negativo, como señala el Banco de España, para que no suponga un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes?
– Si el Juez estima que el contrato no puede subsistir sin la cláusula relativa al tipo de interés declarada abusiva, ¿debe darle la posibilidad al consumidor de optar entre la nulidad del contrato o la integración del mismo?
– ¿Podría el juez nacional una vez declarado nulo el IRPH, sustituirlo por cualquier otra variante de dicho índice (Bancos o Entidades) teniendo en cuenta que ambos se determinan por un idéntico y complejo método de calculo, habida cuenta de que el ordenamiento contempla la sustitución solo en supuestos pacíficos en los que se pretende mantener el equilibrio de las prestaciones de ambas partes?
– En cuanto a la devolución, ¿debe devolverse la totalidad de los intereses abonados por el prestatario, o por el contrario, debe devolverse la diferencia entre lo cobrado por la cláusula de IRPH sustituida por EURIBOR?
Estas son las preguntas que se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, y sobre las que tendremos que esperar respuesta de nuevo, en tanto en cuanto, el Tribunal Supremo ha abocado por una solución negativa a dicha nulidad del IRPH
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