Cómo ya indicamos en post anteriores de este blog, otra reclamación bancaria que ha generado controversia desde sus inicios fue la reclamación de los gastos hipotecarios.
Estos gastos hipotecarios se comenzaron a devolver al inicio en su totalidad, es decir, se devolvían las facturas íntegras de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como de Tasación, al considerarse que si la cláusula era nula no podría producir ningún efecto (es como si no existiese) y por tanto procedía la devolución total.
No obstante, ciertos Juzgados y Tribunales comenzaron a desmarcarse de ese criterio, y comenzaron a aplicar la legislación que existía en el momento de la contratación para ver a quién correspondía pagar cada gasto. Fue entonces cuando los gastos hipotecarios comenzaron a devolverse a la mitad como es el caso de Notario y Gestoría, y a no devolverse nada como es el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Mientras en unos sitios se devolvía todo, en otros se devolvía la mitad y otras partidas ni siquiera se devolvían.
Debido a dicha controversia, los gastos hipotecarios llegaron al Tribunal Supremo, que en enero de 2019, fijó como debía ser la devolución:
50% devolución de Notario
50% devolución de Gestoría
0% devolución de Impuesto Actos Jurídicos Documentados 100% devolución Registro de la Propiedad
*No hubo pronunciamiento sobre la Tasación
No obstante, la cuestión no quedó en ese momento zanjada, ya que diversos operadores jurídicos no se mostraban conformes con dicha decisión; motivo por el cual se decidió elevar una cuestión prejudicial a Europa, en concreto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que se pronunciase sobre como debía ser la devolución de los gastos hipotecarios.
La Comisión emitió dictamen donde a su juicio y parecer determinó como debían repartirse dichos gastos:
50% devolución de Notario
100% devolución de Gestoría
0% devolución de Impuesto Actos Jurídicos Documentados 100% devolución Registro de la Propiedad
El informe de la Comisión como ya hemos dicho en otras ocasiones no es vinculante para el Tribunal.
Finalmente parece que la cuestión y las dudas sobre gastos hipotecarios va a zanjarse el próximo día 16 DE JULIO DE 2020, fecha en la que el TJUE va a dictar la Sentencia correspondiente sobre dicha materia.
Además se pronunciará sobre otras cuestiones que también afectan a los gastos de hipoteca, como por ejemplo es la prescripción de la reclamación.
Igualmente se va a pronunciar sobre la comisión de apertura.
Os recomendamos que ese día estéis muy pendientes de Cláusulawin, pues comunicaremos y analizaremos dicha Sentencia.
Si aun no has reclamado los gastos hipotecarios, ponte en contacto con Cláusulawin, abogados expertos en derecho bancario y financiero para un estudio totalmente gratuito y sin compromiso.