A diario decenas de personas son incluidas en los ficheros de morosidad. Si te encuentras en esta situación te contamos qué pasos debes seguir para salir de la misma.
En primer lugar, debemos comprobar si la empresa que nos ha incluido ha cumplido con los requisitos legales y formales contemplados en el Reglamento de Protección de Datos:
1.- Que los datos cedidos e inscritos se refieran únicamente a la situación económica del interesado, es decir, solo se pueden ceder datos que sean determinantes para conocer su solvencia económica.
2.- La deuda que se le imputa debe ser cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada. Debe ser una deuda veraz, realmente existente, y económica (no puede ser una deuda personal de “hacer”).
3.- Que no hayan transcurrido más de 6 años desde que la supuesta deuda debió haber sido pagada. No debe confundirse; este plazo no significa que sólo puedas permanecer 6 años en el fichero de morosos; sino que si la deuda deviene de un hecho ocurrido hace más de 6 años no pueden incluirte.
4.- Debe existir un requerimiento previo de pago a quien corresponda el pago de la deuda. Este requerimiento previo de pago debe probarlo la entidad acreedora; en él debe constar el importe concreto que se adeuda y la persona supuestamente deudora.
5.- La empresa debe informar de la referida inclusión en la lista de morosos, es decir, debe informar que en caso de no producirse el pago, sus datos podrían ser incluidos en la lista de morosos. Esta información debe facilitarse en un plazo de 30 días desde la inclusión.
Lo más probable es que la empresa que inscribe los datos en el fichero de morosidad no haya cumplido con muchos de los requisitos anteriores.
Si ello es así, y no se cumplen los requisitos anteriores, existen varias vías para salir de esa lista de morosos:
A.- Pagar la deuda que se reclama
B.- Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos
C.- Vía judicial, consiguiéndose por esta vía una indemnización por la inclusión indebida en la lista de morosos, ello debido a que se trata de una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.
Son numerosas las sentencias judiciales a favor de los particulares que han denunciado estos casos, reconociendo a su favor grandes indemnizaciones. Como ejemplos, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 2014, con una indemnización de 5.000€; Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2016, con indemnización de 4.500€, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2015, con indemnización de 7.500€, Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2016, con indemnización de 20.000€, y un largo etcétera de jurisprudencia de juzgados menores.
Desde clausulawin nos hemos encontrado con cientos de ocasiones donde no se cumplen estos requisitos y se incluye en dichos ficheros a personas cuya deuda no existe, personas que han cuestionado y denunciado esa deuda, incluso empresas que incluyen y compran este tipo de deudas y reconocen que las mismas son de origen dudoso, ello contraviniendo no solo el Reglamento de Protección de Datos, sino también la Instrucción 1/1995 de 1 de marzo de la Agencia de Protección de Datos que contempla: “No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará, igualmente, la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.”
A raíz de ello, es conveniente consultar a profesionales para que estudien su caso y determinen la viabilidad y acciones legales que pueden ejercitarse.