Para ser claros, el efecto disuasorio que aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refiere a que las cláusulas abusivas de un contrato prerredactado previamente por el profesional, al que un consumidor únicamente puede adherirse, no pueden moderarse, bien por la aplicación de la legislación a través de los juzgados y tribunales, bien por legislación en sí misma, siendo que el hecho de minorar los perjuicios que conlleva una sentencia condenatoria al banco, implica que los consumidores no quieran o no puedan permitirse acudir a defender vía judicial sus derechos.
Un claro ejemplo de efecto disuasorio lo encontramos en la pionera sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, cuando en ésta se limita en el tiempo la devolución de los importes abonados en exceso por los consumidores a causa de la indebida aplicación de una cláusula suelo. La jurisdicción nacional no puede ni debe moderar la exclusión de las cláusulas abusivas ni sus consecuencias. Motivo por el cual le valió un “tirón de orejas” a nuestro Tribunal Supremo.
Otro ejemplo de efecto disuasorio se observa claramente en los intereses de demora. No debe moderarse una cláusula de intereses de demora abusiva, sino que la misma debe expulsarse por completo del contrato de préstamo hipotecario.
Lo mismo ocurre con el vencimiento anticipado abusivo. El mismo TJUE en su Sentencia de 11 de junio de 2015 indica que los jueces españoles si consideran la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de abusiva, “aunque tal cláusula no haya llegado a aplicarse“, y a los efectos de garantizar el efecto disuasorio de su establecimiento por los Bancos, el Juez español debe deducir todas las consecuencias que lleva aparejada la declaración de tal carácter abusivo. Es decir, si estamos ante un procedimiento ejecutivo, el efecto disuasorio implicaría la expulsión del contrario de dicha cláusula y, por lo tanto, la inadmisión a trámite de la ejecución hipotecaria o bien el sobreseimiento del mismo, no procediendo a despachar ejecución hipotecaria.
O por ejemplo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2017, cuando señala que en un procedimiento referido a cláusulas abusivas no puede existir dudas sobre la condena en costas en contra de la entidad bancaria (cuando esta es condenada a eliminarla del contrato y devolver los importes abonados en exceso por falta de transparencia), siendo lo contrario un efecto disuasorio inverso, por el cual el consumidor se ve obligado a abonar a sus defensores y representantes jurídicos, lo que entonces no le llevaría a demandar si no ve resarcido dicho abono.
O también en las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2018 que señalan que es el consumidor el que debe abonar el impuesto del préstamo. Ya indicamos en un vídeo de nuestro canal de Youtube, que los juzgados y tribunales no pueden moderar las cláusulas abusivas, esto es, no puede indicarse por un juzgado o tribunal que una cláusula es abusiva en parte, puesto quebrante en sí el efecto disuasorio que avala el TJUE.
A su vez, otra Sentencia que quebranta el efecto disuasorio es la que el Tribunal Supremo publicó el pasado 11 de abril de 2018, en contra de lo indicado por este nuestro alto tribunal el pasado 16 de octubre de 2017. En la anterior sentencia se indica que los acuerdos realizados entre consumidor y banco para evitar éste último un pleito posterior con respecto a la cláusula suelo son nulos por el único motivo de que lo nulo es nulo y no puede ser convalidado. Ahora en la novedosa sentencia se indica lo contrario, provocando una rotura en el efecto disuasorio incardinada por el TJUE. Seguir la teoría de esta nueva Sentencia provocará que numerosos consumidores en los que la cláusula suelo no es transparente (ni lo será nunca) se lo piensen antes de interponer cualquier tipo de demanda judicial.
No obstante hay luz al final del túnel. Existe un voto particular en la misma sentencia que establece, en resumen, que no podemos apartarnos del Derecho Comunitario ni de la jurisprudencia dictada por el TJUE, por cuanto las cláusulas abusivas no pueden moderarse, integrarse o convalidarse a través de la ineficacia resultante.
Por ello, urge que en estos últimos asuntos llegar a la justicia europea, a fin de que los profesionales de contratos con cláusulas abusivas no entiendan estas sentencias como luz verde a continuar con la aplicación de las mismas.
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